Su situación fiscal presenta una complejidad particular al no estar físicamente presente en el territorio para recibir notificaciones de la Administración, acudir a una delegación de Hacienda o, en muchos casos, dominar la terminología fiscal española. Es posible que alquile su propiedad a través de plataformas turísticas o que la mantenga vacía la mayor parte del año. Desde el momento en que adquiere un inmueble o genera rentas en territorio español, nacen sus obligaciones tributarias. Debe conocer con exactitud qué modelos presentar y los plazos legales de ingreso. Muchos propietarios extranjeros desconocen la obligación de tributar por "imputación de rentas inmobiliarias" sobre viviendas vacías o la necesidad de nombrar un representante legal en determinados supuestos. Afortunadamente, existen sistemas digitales para gestionar esto a distancia, y contar con Tytle como su representante local garantiza el cumplimiento íntegro.
Esta obligación sorprende a muchos propietarios internacionales: en España, debe tributar anualmente mediante el Modelo 210 por la mera titularidad de un inmueble urbano, incluso si permanece completamente vacío. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Calculamos este complejo impuesto basándonos en el Valor Catastral de su vivienda y lo presentamos anualmente para evitar expedientes sancionadores y recargos que podrían complicar una futura transmisión del inmueble.
La administración de sus obligaciones fiscales en España es un proceso completamente digital y asíncrono. • Paso 1: Revisión patrimonial digital: Usted detalla los activos que posee en España (inmuebles, cuentas bancarias) y si han generado algún tipo de rendimiento. Identificamos con precisión la normativa fiscal (Ley del IRNR) aplicable a su estatus de residencia específico y país de origen. • Paso 2: Cálculo y estrategia: Determinamos su cuota tributaria exacta. Ya sea una declaración trimestral por rendimientos del arrendamiento o la tributación anual por el inmueble, aplicamos todas las deducciones legales permitidas según el Convenio de Doble Imposición (CDI) aplicable. • Paso 3: Presentación y pago: Presentamos telemáticamente los formularios oficiales (Modelo 210) ante la Agencia Tributaria. A continuación, le proporcionamos el Número de Referencia Completo (NRC) o las instrucciones precisas para que pueda abonar el impuesto de forma segura.
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