
¿Gestionas rendimientos internacionales? Sin el apoyo adecuado en los Convenios fiscales que tiene firmados España, puedes acabar con doble imposición, declaraciones incorrectas o perder beneficios clave de los tratados.
Principales problemas que afrontan los expatriados con los Convenios de doble imposición en España
Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) firmados por España se aplican tanto a residentes como a no residentes que obtienen rendimientos transfronterizos.
Si vives en España y obtienes ingresos en el extranjero — o vives fuera y obtienes ingresos de fuente española — puedes acogerte a los beneficios del CDI aplicable.
Las rentas cubiertas incluyen salarios, pensiones, alquileres, dividendos, intereses, ganancias patrimoniales, rendimientos de actividades profesionales y royalties.
Los Convenios evitan la doble imposición mediante el método de exención o el método de imputación (deducción del impuesto pagado en el extranjero contra la cuota española), según los términos del tratado.
Ejemplos prácticos:
🌍 Un freelance británico residente en España puede tributar al 0% en Reino Unido sobre alquileres de propiedades en España (Artículo 6 del CDI España–Reino Unido).
🌍 Un jubilado estadounidense residente en España puede evitar la doble imposición sobre las prestaciones de la Social Security gracias al Artículo 20 del CDI España–EE.UU.
🌍 Un autor residente en España que percibe royalties de una editorial neerlandesa por ventas en los Países Bajos: bajo el CDI España–Países Bajos, Países Bajos retiene un 6% en origen y España tributa los royalties a sus tipos internos, deduciendo la retención neerlandesa de la cuota española.
Para aplicar un CDI con España correctamente, primero hay que saber si España te considera residente fiscal.
Eres residente fiscal en España si vives allí más de 183 días al año o si tu principal fuente de renta o tus vínculos familiares se concentran en territorio español.
En algunos casos puedes ser considerado residente simultáneamente en España y en otro país. Cuando esto sucede, el CDI aplicable incluye reglas de desempate (tie-breaker) que determinan tu país de residencia a efectos del tratado: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad.
Una vez establecida la residencia para fines del CDI:
🌍 Si eres residente fiscal español a efectos del Convenio, debes declarar tu renta mundial en España.
🌍 Si no lo eres, tributas únicamente sobre rentas de fuente española.
Al recibir dividendos, intereses o royalties internacionales, el país pagador suele aplicar una retención elevada en origen (25%–30%). Mediante el CDI firmado por España, esta retención puede reducirse al 10% o 15%. El proceso requiere completar formularios extranjeros específicos (como el W-8BEN en EE.UU. o los modelos de no residente en Reino Unido) y solicitar un Certificado de Residencia Fiscal a la Agencia Tributaria.
La tributación de tu pensión extranjera en España está totalmente regida por el CDI aplicable. Las pensiones privadas (Artículo 18 del modelo OCDE) tributan generalmente solo en el país de residencia (España). Las pensiones de servicios públicos del Estado de origen (Artículo 19) suelen tributar exclusivamente en el país pagador. Analizamos la clasificación específica de tu pensión.
Para los acogidos al régimen Beckham, la tributación se limita a las rentas del trabajo de fuente española al tipo fijo del 24%, mientras que las rentas extranjeras quedan, en general, fuera del ámbito de tributación en España durante los 6 años del régimen — sin necesidad de aplicar los mecanismos del CDI sobre la renta mundial.
Tytle interpreta el CDI bilateral entre España y tu país de origen, identifica los artículos aplicables a tu situación, calcula los créditos de imposición correctos y presenta tu declaración del IRPF aplicando las deducciones por doble imposición internacional. Gestionamos certificados de residencia fiscal, formularios extranjeros y reclamaciones de devoluciones por retenciones en exceso. Precio fijo.
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