Modelo 130 y modelo 303: las dos declaraciones trimestrales que todo autónomo tiene que entender
Resumen
- El modelo 130 es un pago fraccionado de tu propio IRPF: el 20 % del beneficio acumulado desde el 1 de enero. El modelo 303 liquida el IVA repercutido a tus clientes menos el IVA soportado en tus gastos. El primero es dinero tuyo que sale antes de tiempo; el segundo nunca fue tuyo.
- Presentas el modelo 130 si tributas en estimación directa. Quedas exento si ejerces una actividad profesional y al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad del año anterior estuvieron sujetos a retención.
- Cada trimestre recalcula el año entero y resta lo ya declarado, así que una estimación alta o baja al principio se corrige sola.
- Si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, restas además entre 25 € y 100 € por trimestre, según el importe.
- El modelo 303 lo presenta quien realiza una actividad sujeta a IVA. Si todo lo que haces está exento (la mayoría de la asistencia sanitaria, la enseñanza reglada, los seguros y la mediación financiera), no lo presentas, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado.
- El primer, segundo y tercer trimestre se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre de ambos modelos va del 1 al 30 de enero, y pasa al siguiente día hábil cuando el 30 cae en fin de semana o festivo. La domiciliación bancaria cierra varios días antes.
- Un trimestre sin ingresos, o con resultado negativo, también se presenta. La declaración que falta por estar a cero es el error más frecuente y el más fácil de evitar.
Introducción
Te das de alta como autónomo y, en pocas semanas, dos números aparecen en todas las conversaciones: modelo 130 y modelo 303. Si vienes de un sistema donde la Administración envía una liquidación anual, o donde solo te registras a efectos de IVA al superar cierta facturación, el calendario español descoloca. Aquí no hay umbral ni carta que llegue a casa: hay cuatro citas al año, hayas facturado o no.
Los dos modelos se nombran casi siempre juntos, y eso hace más difícil separarlos. Son impuestos distintos, con reglas distintas y obligados distintos.
Este artículo aclara quién presenta cada modelo, qué va en cada casilla y cuáles son las fechas exactas de 2026. Las reglas varían según tu actividad, tus clientes y cómo estés dado de alta, y lo que sigue es información general, no asesoramiento fiscal para tu caso. La guía sobre asesoría fiscal y contable para autónomos sitúa el conjunto.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 130 y el modelo 303?
El modelo 130 es un pago fraccionado de tu propio IRPF: el 20 % del beneficio acumulado desde el 1 de enero. El modelo 303 liquida el IVA, el 21 % que cobras a tus clientes menos el IVA soportado en tus gastos. El primero es dinero tuyo que sale antes de tiempo. El segundo nunca fue tuyo: solo lo tienes en custodia hasta que lo ingresas en Hacienda.
Esa distinción cambia cómo conviene tratar el dinero. El 20 % que ingresas con el modelo 130 es un pago a cuenta de tu IRPF. Ese importe se descuenta íntegramente de la cuota que resulte en la declaración anual. No se pierde nada: se paga antes.
El importe del modelo 303 nunca fue ingreso. Añadiste un 21 % a una factura, el cliente lo pagó y tú lo tuviste unas semanas en tu cuenta. Actúas como recaudador. Lo único que te quedas por el camino es el IVA soportado en tus propios gastos de actividad, que restas antes de ingresar.
Como son dos impuestos distintos, muchos autónomos presentan solo uno de los dos, y lo hacen bien.
| Modelo 130 | Modelo 303 | |
|---|---|---|
| Impuesto | IRPF | IVA |
| Qué es | Pago fraccionado sobre tu propio beneficio | IVA repercutido a clientes, menos IVA soportado en gastos |
| De quién es el dinero | Tuyo, adelantado | De Hacienda, retenido temporalmente |
| Base | Rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) desde el 1 de enero | IVA repercutido menos IVA soportado del trimestre |
| Tipo | 20 % | 21 % general, o los reducidos del 10 % o el 4 %, según lo que vendas |
| Exención principal | Profesionales con ≥ 70 % de ingresos con retención el año anterior | Actividades exentas de IVA por ley |
| Declaración anual | Modelo 100 (la Renta) | Modelo 390 |
¿Quién presenta el modelo 130 y quién queda exento?
El modelo 130 lo presentan los autónomos que tributan en estimación directa, el método en el que el rendimiento son los ingresos reales menos los gastos deducibles reales. Quedas exento si ejerces una actividad profesional y al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad del año anterior llevó retención. Las actividades empresariales, como una tienda o un bar, no llevan retención y presentan los cuatro trimestres.
La estimación directa se aplica en su modalidad normal o en la simplificada. La simplificada entra cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de tus actividades no superó los 600.000 € el año anterior.
Hay una excepción, y es la razón por la que muchos autónomos nunca llegan a tocar este modelo. Solo alcanza a quien ejerce una actividad profesional. Si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad del año natural anterior estuvo sujeto a retención o ingreso a cuenta, no tienes que presentarlo. La regla está en el artículo 109 del Reglamento del IRPF, y el mismo umbral del 70 % se aplica por separado a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Por qué existe la regla del 70 %
Cuando facturas como profesional a una empresa española o a otro autónomo, la factura lleva retención: tu cliente descuenta ese importe del pago y lo ingresa a tu nombre. El tipo general es del 15 % sobre los honorarios profesionales, o del 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Si la mayor parte de tus facturas ya lleva retención, el adelanto de IRPF ya está entrando en Hacienda. Un segundo adelanto por el modelo 130 sería duplicar el mismo pago.
La consecuencia práctica es que quiénes son tus clientes decide tu obligación. Una diseñadora que factura a agencias españolas aplica retención en casi todas sus facturas y suele quedar exenta. Otra con los mismos ingresos, pero cuyos clientes son particulares o empresas de fuera de España, no recibe ninguna retención y presenta los cuatro trimestres.
Dos casos en los que la exención nunca se aplica
- Actividades empresariales. Una tienda, un bar, una tienda online que vende productos: esas facturas no llevan retención, así que no hay nada que medir con el umbral del 70 %. Se presenta todos los trimestres.
- El primer año. No hay año natural anterior al que mirar, de modo que el 70 % se mide sobre los ingresos del propio periodo al que corresponde el pago.
¿Todavía estás decidiendo cómo darte de alta o qué epígrafe encaja con lo que haces? El servicio de alta de autónomo y gestión fiscal cubre la declaración censal (modelo 036 o 037), que es donde quedan fijadas estas obligaciones desde el principio.
Una aclaración sobre números de modelo. Los autónomos en estimación objetiva presentan el modelo 131 en lugar del 130, en las mismas fechas. Es el sistema de módulos, y lo usan sobre todo ciertos oficios, el transporte y la hostelería.
¿Cómo se calcula el modelo 130, casilla por casilla?
El modelo 130 aplica el 20 % al rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, no al trimestre suelto. La casilla 01 son los ingresos, la 02 los gastos deducibles, la 03 la diferencia entre ambas y la 04 ese 20 %. De ahí restas lo que ya declaraste en trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado tus clientes.
El tipo es el 20 % del rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras aplican en su lugar el 2 % sobre los ingresos del trimestre. Las casillas oficiales para una actividad económica en estimación directa funcionan así:
| Casilla | Qué se anota |
|---|---|
| 01 | Todos los ingresos fiscalmente computables desde el 1 de enero hasta el final del trimestre |
| 02 | Gastos deducibles, amortizaciones y provisiones del mismo periodo |
| 03 | Rendimiento neto: casilla 01 menos casilla 02 |
| 04 | El 20 % de la casilla 03, si la casilla 03 es positiva |
| 05 | La suma de las casillas 07 positivas de los trimestres anteriores del mismo año, menos las casillas 16 de esas mismas autoliquidaciones |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los ingresos de la actividad desde el 1 de enero hasta el final del trimestre |
| 07 | Casilla 04 menos las casillas 05 y 06 |
| 12 | Casilla 07 más casilla 11, el importe equivalente de una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera. Si el resultado es negativo, se consigna cero |
| 13 | La minoración por rendimientos bajos del año anterior (más abajo) |
| 14 | Casilla 12 menos casilla 13 |
| 15 | Resultados negativos de trimestres anteriores del mismo año, si la casilla 14 es positiva |
| 16 | La minoración por financiación de la vivienda habitual: para quienes siguen en el régimen transitorio por una vivienda adquirida antes de 2013, hasta 660,14 € por trimestre |
| 19 | El resultado final: el importe a ingresar, o una declaración negativa o a cero |
La casilla 02 es donde más se gana o se pierde a lo largo del año. Las entradas habituales son la cuota de autónomos, el seguro de responsabilidad profesional, el software y los desplazamientos vinculados a la actividad. También entra una parte de los gastos de la vivienda cuando se cumplen los requisitos. La guía de gastos deducibles para autónomos detalla qué entra y qué justificación necesita cada tipo.
La minoración por rendimientos bajos del año anterior
Si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, la casilla 13 te permite restar un importe fijo de cada pago fraccionado:
| Rendimiento neto del año anterior | Importe a restar por trimestre |
|---|---|
| 9.000 € o menos | 100 € |
| De 9.000,01 € a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 € a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 € a 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | Nada |
Por qué cada trimestre corrige a los anteriores
El modelo 130 no son cuatro declaraciones independientes. Cada trimestre vuelves a calcular el año entero desde el 1 de enero, aplicas el 20 % y restas todo lo que ya has declarado. Eso es lo que hace la casilla 05, y significa que un mal cálculo en el primer trimestre se corrige en el segundo sin necesidad de rectificar nada. Si el beneficio baja, el 20 % del acumulado puede ser menor que lo ya ingresado, y el trimestre sale a cero o negativo.
Así queda un año completo para un autónomo profesional sin retención en ninguna factura:
| Trimestre | Ingresos 1 ene – fin de trimestre | Gastos | Rendimiento neto (casilla 03) | 20 % (casilla 04) | Ya declarado (casilla 05) | Resultado (casilla 07) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1T | 12.000 € | 4.000 € | 8.000 € | 1.600 € | 0 € | 1.600 € |
| 2T | 20.000 € | 7.000 € | 13.000 € | 2.600 € | 1.600 € | 1.000 € |
| 3T | 24.000 € | 11.000 € | 13.000 € | 2.600 € | 2.600 € | 0 € |
| 4T | 34.000 € | 14.000 € | 20.000 € | 4.000 € | 2.600 € | 1.400 € |
En los cuatro trimestres este autónomo declara 4.000 €, exactamente el 20 % de los 20.000 € de rendimiento neto del año. El tercer trimestre no da nada a ingresar porque el beneficio acumulado no creció, pero la declaración se presenta igual, a cero.
Esos 4.000 € no son el impuesto definitivo. Se descuentan íntegramente del IRPF que resulte en tu declaración anual. Que esa declaración salga a ingresar o a devolver depende de tus circunstancias personales, de tus otros ingresos y de las deducciones a las que tengas derecho. Para ver cómo queda un trimestre con tus propias cifras antes de rellenar nada, la calculadora de perfil fiscal recorre ingresos, gastos y la situación que resulta de ellos.
¿Quién presenta el modelo 303 y quién no?
El modelo 303 lo presenta todo autónomo cuya actividad está sujeta a IVA. En España la obligación empieza con la primera factura: no hay facturación mínima que te libere. No lo presentas si todo lo que haces está exento por ley, como la asistencia sanitaria, la enseñanza reglada, los seguros y las operaciones financieras. Esa exención es limitada: tampoco deduces el IVA de tus propios gastos.
Lo que decide tu caso son las exenciones del artículo 20 de la Ley del IVA. Las operaciones exentas que más afectan a los autónomos son:
- La asistencia médica y sanitaria a personas físicas prestada por profesionales cualificados
- La enseñanza en centros públicos o privados autorizados, y las clases particulares sobre materias del plan de estudios oficial
- Las operaciones de seguro y reaseguro, y la mediación de seguros
- Las operaciones financieras y la mediación financiera
- Determinados servicios sociales, culturales y deportivos
Son exenciones limitadas, y esa palabra tiene un precio. No repercutes IVA en tus facturas, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus compras. El IVA del portátil se queda como coste.
Hay dos situaciones intermedias. Si compaginas actividades exentas y sujetas, deduces solo una parte del IVA soportado por la regla de prorrata, y sí presentas el modelo 303. Las exportaciones fuera de la UE y las entregas intracomunitarias a empresas son otro tipo de exención: no repercutes IVA, pero conservas el derecho pleno a deducir.
En qué categoría estás se decide al darte de alta en la declaración censal, no cuando emites la primera factura.
Por dentro del modelo 303: IVA repercutido, IVA soportado y resultado
El modelo 303 tiene dos mitades y una resta.
El IVA devengado es todo lo que has repercutido. Se declara separado por tipos, porque en España se aplican un tipo general del 21 % y tipos reducidos del 10 % y del 4 %. La mayoría de los servicios profesionales van al 21 %. Existe también un tipo del 0 %, pero no es uno de los tipos que repercutes a diario. Se limita a unas pocas operaciones, como los donativos de determinados bienes a entidades beneficiarias del mecenazgo. El 0 % temporal de los alimentos básicos ya no está vigente y esos productos han vuelto al 4 %. En esta mitad entran también las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones con inversión del sujeto pasivo. En ellas declaras el IVA como si fueras a la vez proveedor y cliente.
El IVA deducible es el IVA soportado en bienes y servicios afectos a la actividad. Tres condiciones van juntas. La compra tiene que servir realmente a la actividad y tienes que conservar una factura completa a tu nombre. Esa factura, además, tiene que estar anotada en el libro registro de facturas recibidas. El derecho a deducir se ejerce dentro de los cuatro años siguientes al devengo. Algunas categorías están excluidas de raíz: comida, bebida, tabaco, espectáculos y atenciones a clientes, salvo que sean el objeto de tu negocio. Los turismos tienen regla propia: el 50 % del IVA es deducible, porque la ley presume un uso empresarial de la mitad, y una proporción mayor hay que probarla.
La resta se encadena luego en unas pocas casillas. La casilla 46 es el resultado del régimen general, IVA devengado menos IVA deducible. La casilla 69 es el resultado de la autoliquidación. La casilla 71 es el resultado de la liquidación: el número que se ingresa o se arrastra.
Un trimestre resuelto para un consultor que repercute al 21 %:
| Importe | |
|---|---|
| Facturado a clientes (base) | 20.000 € |
| IVA repercutido al 21 % | 4.200 € |
| Compras de la actividad (base) | 3.000 € |
| IVA soportado al 21 % | 630 € |
| Resultado a ingresar | 3.570 € |
Esos 4.200 € nunca fueron facturación. Confundirlos con facturación es la forma habitual de llegar al 20 de octubre con un pago que no se puede afrontar.
Qué pasa cuando un trimestre sale negativo
Un modelo 303 negativo significa que soportaste más IVA en gastos del que repercutiste en ventas. Es normal en un trimestre con una compra de equipo importante, o en un trimestre flojo.
Ese dinero no se puede pedir de inmediato. Si presentas trimestralmente, el saldo negativo se arrastra como cuotas a compensar y se aplica contra trimestres posteriores; el importe pendiente y el aplicado aparecen en la casilla 78. Solo en la autoliquidación del último periodo del año puedes pedir que el exceso restante se devuelva en lugar de arrastrarse, indicando entonces una cuenta bancaria.
Hay una alternativa para negocios que están estructuralmente en negativo, como los exportadores: el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Quien se inscribe pasa a presentar el IVA cada mes y puede solicitar el exceso mensualmente, sin esperar a enero. Inscribirse te mete además en el SII, el suministro inmediato de información. Eso significa enviar a Hacienda el detalle de cada factura emitida y recibida en un plazo de cuatro días hábiles. Doce declaraciones al año, más el registro de facturas casi en tiempo real, es mucha carga para una sola persona. Por eso el REDEME no le sale a cuenta a casi ningún autónomo. Es un cambio de régimen, no un atajo.
El modelo 130 funciona de otra manera. Un trimestre negativo no queda en una cuenta aparte. Se refleja como declaración negativa o a cero en la casilla 19. El mecanismo acumulado lo absorbe en el trimestre siguiente a través de la casilla 15.
¿Cuándo se presentan el modelo 130 y el modelo 303 en 2026?
El modelo 130 y el modelo 303 comparten plazos. Los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto va del 1 al 30 de enero, y pasa al siguiente día hábil si el 30 cae en fin de semana o festivo. Si domicilias el pago, tu plazo se cierra unos cinco días antes que el general.
| Periodo | Plazo de presentación | Fecha límite de domiciliación |
|---|---|---|
| 1T 2026 (ene–mar) | Del 1 al 20 de abril de 2026 | 15 de abril de 2026 |
| 2T 2026 (abr–jun) | Del 1 al 20 de julio de 2026 | 15 de julio de 2026 |
| 3T 2026 (jul–sep) | Del 1 al 20 de octubre de 2026 | 15 de octubre de 2026 |
| 4T 2026 (oct–dic) | Del 1 de enero al 1 de febrero de 2027 | Consulta el calendario de 2027 (ver nota) |
Los tres primeros trimestres cierran el 20 de abril, julio y octubre. El cuarto se comporta de otra forma: tanto el modelo 130 como el modelo 303 siguen abiertos hasta el 30 de enero, junto con el resumen anual de IVA. Esa fecha pasa al siguiente día hábil cuando el 30 cae en fin de semana o festivo, que es lo que ocurre con el cuarto trimestre de 2026.
Dos apuntes prácticos. Si pagas por domiciliación bancaria, tu fecha límite real es anterior a la general, porque el sistema necesita margen para tramitar el cargo. El plazo de domiciliación se cierra al menos cinco días naturales antes, y nunca menos de tres días hábiles antes, del final del plazo de presentación. Por eso los tres primeros trimestres cierran para domiciliar el día 15 y no el 20. Cuando se amplía un plazo de presentación, el de domiciliación se amplía los mismos días.
El segundo apunte: si el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo, la fecha pasa al siguiente día hábil. El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el plazo del cuarto trimestre llega hasta el lunes 1 de febrero de 2027. La fecha de domiciliación se desplaza con él. Antes de contar con ella, consulta la fecha exacta de domiciliación del cuarto trimestre en el calendario publicado de ese año. Ya ha ocurrido antes: en un año en que el plazo de presentación se amplió dos días, el cierre de la domiciliación se movió al 27. El resto de fechas del año fiscal español acompañan a estas cuatro en el calendario fiscal.
Las declaraciones anuales que cierran cada ciclo
Cada modelo trimestral tiene su equivalente anual, y caen en meses distintos.
Modelo 100, la Renta. Es la declaración anual de IRPF, donde se calcula el impuesto definitivo y se descuenta todo lo pagado por el modelo 130 y por las retenciones de clientes. Quien está dado de alta en el RETA tiene que presentarla gane lo que gane: los límites de ingresos que liberan a los asalariados no se te aplican. La campaña ocurre en primavera y principios de verano del año siguiente, y el servicio de declaración anual del IRPF cubre qué tiene que incluir la declaración.
Modelo 390, el resumen anual de IVA. Repite en una sola declaración informativa todo el año de IVA y se presenta del 1 al 30 de enero, junto con el modelo 303 del cuarto trimestre. No lleva pago. Hay dos grupos exonerados de presentarlo. El primero lo forman quienes presentan trimestralmente y solo realizan actividades en régimen simplificado de IVA o arrendamiento de inmuebles urbanos. El segundo son quienes están dentro del SII, grupo en el que entra todo el que se inscribe en el REDEME. Estos rellenan a cambio un apartado informativo adicional dentro del modelo 303 del cuarto trimestre, y por eso esa declaración es más larga que las otras tres.
¿Qué errores salen más caros a los autónomos?
Los errores más caros con el modelo 130 y el modelo 303 son los más simples. No presentar la declaración a cero es el más frecuente: un trimestre sin ingresos también se declara. Presentar fuera de plazo con importe a ingresar añade un recargo del 1 %, más un 1 % por cada mes completo de retraso. Después vienen tratar el trimestre como si fuera independiente y gastarse el IVA repercutido.
Casi todos los problemas con estos dos modelos vienen de siete costumbres, y ninguna necesita un asesor para evitarse.
No presentar la declaración a cero. Este es el grande. Un trimestre sin ingresos, o con resultado negativo, se declara igual. El modelo 303 tiene una casilla de sin actividad justo para eso, que se marca cuando no se ha repercutido ni soportado IVA en el periodo. Una declaración no presentada lo sigue estando aunque el importe sea cero.
Presentar fuera de plazo con importe a ingresar. Una autoliquidación presentada voluntariamente después del plazo lleva un recargo por presentación extemporánea del 1 %, más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Así lo fija el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Menos de un mes completo de retraso es el 1 %, un mes completo el 2 %, dos meses el 3 %, y así sucesivamente hasta los doce meses. Pasados los doce meses el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora.
Ese recargo se reduce en un 25 % si lo pagas dentro del plazo indicado en la notificación. Hace falta además que la deuda de la propia autoliquidación se haya ingresado, aplazado o fraccionado correctamente. Presentar antes de que Hacienda te escriba sale más barato por partida doble. El régimen de recargos es más suave que el de sanciones, y la reducción solo existe dentro de él.
Dar por hecho que hay un mínimo de facturación para el IVA. Quien llega de países con un límite de registro para pequeños negocios suele esperar a “superarlo”. No hay nada que superar: si la actividad está sujeta, el IVA se aplica desde la primera factura.
Presentar el modelo 130 estando exento, o saltárselo sin estarlo. Comprueba el 70 % con las facturas reales del año anterior cada enero, no de memoria. Perder un cliente grande con retención puede cambiarte de exento a obligado sin previo aviso.
Tratar el trimestre como si fuera independiente. Las casillas 01 y 02 son acumuladas desde el 1 de enero, no del trimestre suelto. Poner solo las cifras del trimestre da un importe equivocado siempre.
Gastarse el IVA. El IVA repercutido se queda hasta tres meses en tu cuenta y parece ingreso. Pasarlo a una cuenta aparte el mismo día que entra resuelve el problema.
Dejar de trabajar sin darse de baja. Las obligaciones siguen a tu situación censal, no a tu actividad. Hasta que no presentes la baja en la declaración censal, los modelos trimestrales siguen venciendo: vacíos, pero vencen.
Preguntas frecuentes
Probablemente no, pero comprueba el número en lugar de darlo por supuesto. Si ejerces una actividad profesional y al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad del año natural anterior llevó retención, estás exento de los pagos fraccionados. Las facturas a empresas españolas y a otros autónomos llevan normalmente un 15 % de retención, o un 7 % durante los tres primeros años de actividad. Con clientes empresa solo en España, un profesional suele superar el 70 % con holgura. Calcula el porcentaje cada enero con las facturas reales del año anterior. Si aparece un cliente grande sin retención, la situación puede cambiar.
Bastante. Los clientes de fuera de España no aplican retención española, así que ninguno de tus ingresos lleva retención y la exención del 70 % no puede aplicarse. Presentas el modelo 130 los cuatro trimestres, y ese 20 % es el único IRPF que llega a Hacienda durante el año. En IVA, los servicios a clientes empresa de otro país de la UE tributan por regla general donde está establecido el cliente. No repercutes IVA español y es el cliente quien lo declara. Para eso hay que estar inscrito en el ROI, el registro de operadores intracomunitarios, a través de la declaración censal y antes de la primera operación.
Depende de cómo se determine tu rendimiento, no de a qué te dedicas. El modelo 130 es para estimación directa, donde el rendimiento son tus ingresos reales menos tus gastos deducibles reales. Ahí está la gran mayoría de autónomos y profesionales. El modelo 131 es para estimación objetiva, el sistema de módulos. Con los módulos, el rendimiento se calcula con indicadores fijos como los metros del local, el personal o los vehículos. Solo está disponible para determinadas actividades recogidas en una lista cerrada. El método se elige al darse de alta, y los dos modelos comparten los mismos plazos trimestrales.
Ese trimestre lo presentas con normalidad, cubriendo desde la fecha de alta hasta el final del trimestre. No existe una primera declaración parcial ni reducida. En el modelo 130, la prueba del 70 % no puede mirar a un año natural anterior en tu primer año. Se aplica entonces sobre los ingresos del propio periodo al que corresponde el pago. Si te diste de alta y no llegaste a facturar antes del cierre del trimestre, presentas igualmente. Te toca un modelo 130 a cero y un modelo 303 con la casilla de sin actividad marcada.
Si la autoliquidación sale a ingresar y la presentas tú antes de que Hacienda te escriba, el recargo es del 1 %. Se suma otro 1 % por cada mes completo de retraso. Es decir: 1 % con menos de un mes, 2 % al mes, 3 % a los dos meses, y así seguido. Pasados los doce meses pasa a ser del 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce en un 25 % si lo pagas dentro del plazo indicado en la notificación y la deuda de la autoliquidación está ingresada o correctamente aplazada. Si es Hacienda quien se dirige a ti primero, entras en el régimen de sanciones, que es más duro. Una declaración fuera de plazo sin importe a ingresar lleva una sanción fija de 200 €, reducida a 100 € cuando la presentas sin requerimiento previo.
La prueba es el uso real en la actividad, respaldado por una factura completa a tu nombre y anotada en el libro registro de facturas recibidas. Un portátil de trabajo suele ser sencillo. Un móvil con línea mixta, personal y profesional, es deducible en la proporción realmente usada para la actividad, y tienes que poder justificar cómo has llegado a esa proporción. Los turismos tienen su propia regla: el 50 % del IVA es deducible por presunción legal, y deducir más significa probar un grado mayor de uso empresarial. Comida, bebida, espectáculos y atenciones a clientes están excluidos de raíz.
No de forma inmediata, salvo que hayas pasado a presentación mensual. Quien presenta trimestralmente arrastra el saldo negativo como cuotas a compensar y lo aplica contra el IVA a ingresar de trimestres posteriores. Si al presentar la autoliquidación del último periodo del año sigue quedando un exceso, puedes pedir que se devuelva en lugar de arrastrarlo. Para eso indicas una cuenta bancaria en la propia declaración. La alternativa es inscribirse en el Registro de Devolución Mensual, que permite solicitarlo cada mes pero trae consigo obligaciones mensuales de IVA.
En la práctica, sí. Los dos modelos se presentan por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital reconocido, DNI electrónico o Cl@ve. No hay vía en papel. Resolver tu identificación es la primera gestión administrativa de un autónomo nuevo. Conviene hacerla bastante antes del primer vencimiento y no durante, porque la verificación puede requerir cita previa. Si presenta un representante fiscal por ti, lo hace con sus propias credenciales profesionales, pero te sigue interesando tener acceso propio para comprobar qué se ha presentado. La guía sobre el certificado digital y Cl@ve PIN repasa las opciones y para qué sirve cada una.
Sí. Mientras estés dado de alta como autónomo, las obligaciones trimestrales existen hayas facturado o no. El modelo 303 tiene una casilla de sin actividad para un trimestre en el que no se ha repercutido ni soportado IVA. El modelo 130, si no estás exento, se presenta como declaración a cero o negativa. Esto pilla a mucha gente en un verano tranquilo o en una baja, y la sanción por la declaración que falta es totalmente evitable. Si has dejado de trabajar de verdad, date de baja en la declaración censal: eso es lo que pone fin a la obligación.
Es un tipo reducido de retención para profesionales que empiezan. En lugar del 15 % general, las facturas pueden llevar un 7 % en el año natural en que inicias la actividad profesional. Ese tipo reducido se aplica también en los dos años naturales siguientes. No reduce tu impuesto: solo reduce cuánto se adelanta, de modo que queda más por liquidar después en la declaración anual. Tienes que comunicar por escrito a tus clientes que lo aplicas, y ellos aplican el tipo que les indiques. Ten en cuenta que un tipo de retención más bajo no cambia nada en la prueba del 70 %, que mide ingresos sujetos a retención, no el importe retenido.
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