Tarifa plana y cuota cero: dónde pagan menos los nuevos autónomos en España en 2026
Resumen
- La tarifa plana autónomos 2026 es una cuota reducida de la Seguridad Social de 80 € al mes durante los 12 primeros meses naturales completos desde el alta, y puede prorrogarse otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo. Once comunidades autónomas convocan una ayuda que puede devolver después parte o la totalidad de ese importe, pero cada una es una solicitud aparte, con su propio plazo y su propio presupuesto.
- Para poder pedirla no debes haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores a la fecha de efectos del alta, o tres años si ya disfrutaste antes de esta reducción.
- Hay que solicitarla en el momento del alta. No se aplica de oficio.
- Los segundos 12 meses solo son posibles si tus rendimientos netos anuales están por debajo del salario mínimo, que en 2026 es de 17.094 €.
- La devolución autonómica es una subvención independiente, con su plazo, su presupuesto y su impreso. No forma parte del sistema estatal.
- Los autónomos societarios sí entran en la cuota reducida estatal. Quien se da de alta como familiar colaborador, no.
- Cuando termina el periodo reducido, la cuota pasa a los tramos por rendimientos: un mínimo de 205,88 € al mes en 2026, que sube con tus ingresos.
Introducción
Estás a punto de darte de alta como autónomo en España, o te diste de alta hace unos meses. Has leído que los nuevos autónomos pagan 80 € al mes y también que en algunas comunidades no pagan nada. Solo lo primero es una norma. La tarifa plana autónomos 2026 es esa norma: una cuota reducida que se aplica igual en Sevilla, en Bilbao y en Palma.
El “cero” es autonómico. Once comunidades convocan una ayuda que puede reintegrar lo que ya has pagado a la Seguridad Social. Tú sigues pagando los 80 € cada mes. Meses después, si presentaste la solicitud en plazo, cumples todos los requisitos y aún queda presupuesto, la comunidad puede devolverte ese importe.
Aquí tienes cuánto vale la reducción estatal, quién puede acogerse, qué comunidades la complementan y qué pagas cuando termina. Las reglas cambian según la situación de cada persona, y esto es información general, no asesoramiento fiscal.
¿Qué es la tarifa plana para nuevos autónomos en 2026?
La tarifa plana autónomos 2026 es una cuota reducida de la Seguridad Social de 80 € al mes durante los 12 primeros meses naturales completos desde que el alta surte efecto. Su nombre legal es cuota reducida; “tarifa plana” es como la llama todo el mundo. Cubre enfermedad, pensiones y accidentes de trabajo, y dura 24 meses en lugar de 12 en tres situaciones que verás más abajo.
Esos 80 € cubren las contingencias comunes (enfermedad, pensiones) y las profesionales (accidentes de trabajo). Durante el periodo reducido tampoco cotizas por cese de actividad (la prestación de quien deja la actividad) ni por formación profesional.
A los 80 € se suma el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), un recargo pequeño que financia las pensiones futuras. La Seguridad Social publica el total mensual de la cuota reducida, con el MEI incluido, en 88,64 €.
El importe de la cuota reducida se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio a partir de 2026. Cuando se publicaron las normas de cotización de 2026 no había Ley de Presupuestos aprobada para ese año, y se sigue aplicando la cifra de 80 €.
Qué te cuesta la cuota reducida en prestaciones
Pagar menos es cotizar menos, y eso tiene efectos que conviene conocer antes de decidir.
Mientras se aplica la cuota reducida, cualquier prestación de la Seguridad Social que solicites se calcula sobre la base mínima del primer tramo de la tabla general, no sobre 80 €. Es un suelo, no una penalización, pero es un suelo bajo.
Durante el periodo reducido tampoco cotizas por cese de actividad. Esa cotización es la que financia la prestación por cese de actividad de los autónomos, así que se trata de un intercambio y no de un ahorro limpio.
¿Quién puede pedir la tarifa plana en 2026?
Puedes pedir la tarifa plana en 2026 si inicias una actividad por cuenta propia por primera vez. También si no has estado de alta en el RETA en ningún momento de los dos años inmediatamente anteriores a la nueva fecha de efectos. El plazo sube a tres años si ya disfrutaste antes de esta reducción. Además, hay que solicitarla en el momento del alta.
Hay dos condiciones más que lo deciden todo:
- Tienes que pedirla. La reducción se solicita en el mismo momento del alta, a través del portal Importass. Si no la pides, pagas la cuota ordinaria.
- Tienes que mantener el alta. Si te das de baja en el RETA durante un periodo reducido, el derecho a la reducción se extingue ahí. No se interrumpe para reanudarse después.
Algunas situaciones quedan excluidas de entrada. El familiar colaborador (cónyuge o pariente hasta el segundo grado que se incorpora a un negocio ya existente) tiene un incentivo propio y no puede acogerse a la tarifa plana. Los miembros de institutos religiosos de la Iglesia católica también están excluidos. Y si estás en pluriactividad, es decir, trabajas por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez, tienes que elegir entre la tarifa plana y la devolución por pluriactividad. No se pueden acumular.
El caso del autónomo societario
Este punto es el que más dudas genera, porque la respuesta cambió. Con la redacción actual del artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo, la cuota reducida también se aplica a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales. Alcanza igualmente a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, siempre que cumplan las mismas condiciones. Así que quien constituye una SL y se da de alta en el RETA como administrador puede acogerse a la tarifa plana.
Las ayudas autonómicas son otra cosa. Cada comunidad redacta sus propias bases, y algunas tratan a los societarios aparte o los derivan a otra línea de financiación. Lee la convocatoria autonómica antes de dar por hecho que te incluye.
¿Se puede prorrogar la tarifa plana otros 12 meses?
La tarifa plana puede prorrogarse un segundo periodo de 12 meses naturales completos, pero solo si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo, que en 2026 es de 17.094 € al año. La prórroga se pide antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de rendimientos previstos. A diferencia de los 12 primeros meses, el segundo periodo sí se regulariza después.
En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año.
Aquí importan tres detalles:
- La prórroga hay que solicitarla antes de que empiece el segundo periodo, con una declaración de que prevés rendimientos netos por debajo del salario mínimo.
- Si el segundo periodo abarca parte de dos años naturales, la condición de ingresos debe cumplirse en cada uno de ellos.
- Los 12 primeros meses no se regularizan nunca. El segundo periodo sí. Si tus rendimientos netos reales de un año acaban superando el salario mínimo, se recalculan las cuotas de los meses cubiertos por la reducción en ese año y pagas la diferencia.
¿No tienes claro de qué lado de esa línea van a caer tus ingresos? La calculadora de perfil fiscal es una forma rápida de ver cómo pinta tu año antes de firmar una declaración de previsión.
Periodos más largos en tres situaciones
El esquema 12 + 12 no es igual para todo el mundo. Hay tres colectivos con periodos más largos: las personas con un grado de discapacidad reconocido del 33 % o superior, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo. En esos casos el primer periodo reducido dura 24 meses en lugar de 12, y el segundo, 36 meses en lugar de 12. El resto funciona igual, incluidos el límite de rendimientos y la declaración previa al segundo periodo.
¿Qué significa realmente la cuota cero?
La cuota cero no es un régimen estatal aparte ni una exención. Es una ayuda autonómica que puede reintegrar los 80 € al mes que ya has pagado a la Seguridad Social. La convocan once comunidades autónomas. Primero pagas y después solicitas, y solo cobras si se aprueba tu expediente y queda presupuesto cuando se valora.
El orden es siempre el mismo:
- Te das de alta en el RETA y solicitas la cuota reducida estatal.
- Pagas 80 € al mes durante 12 meses completos.
- Presentas la solicitud de ayuda ante tu comunidad autónoma.
- Si se aprueba la solicitud y queda presupuesto, puedes recibir el abono.
De esta estructura salen tres consecuencias que se pasan por alto a menudo. Necesitas liquidez el primer año, porque primero pagas y la devolución, si llega, llega después. Tienes que completar los 12 meses enteros: casi todas las bases autonómicas dicen que un periodo incompleto no da derecho a ninguna parte de la ayuda. Y lo que se reintegra suele ser la cuota de 80 €, no el MEI que se suma encima, así que el “cero” se queda cerca de cero, no en cero exacto.
Además, estas ayudas son subvenciones públicas sujetas a las normas de minimis de la UE, así que computan en el límite de minimis que se aplica a tu actividad.
¿Qué comunidades convocan una ayuda de cuota cero en 2026?
Convocan una ayuda de cuota cero en 2026 once comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Región de Murcia. Cada una es una solicitud aparte ante esa comunidad, con su presupuesto y su plazo. Varias de las convocatorias de 2026 ya se han cerrado.
Los nombres cambian (cuota cero, tarifa cero, tarifa plana, quota zero), pero el mecanismo es el mismo.
Son convocatorias anuales. Cada una tiene su plazo, su presupuesto y sus bases. La tabla recoge la situación de cada convocatoria al cierre de septiembre de 2026, incluidas las cerradas, porque quien esté planificando el año que viene necesita saber que existen. Antes de contar con cualquiera de estas filas, abre la convocatoria vigente en el boletín oficial o en la sede electrónica de tu comunidad. Comprueba que sigue en plazo y que encajas en ella.
| Comunidad | Nombre del programa | Qué cubre | Dónde se solicita | Plazo de solicitud | Situación al cierre de septiembre de 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Fomento del trabajo autónomo, Línea 1 “Cuota cero” | La cuota reducida pagada en los meses 1–12 y, cuando procede el segundo periodo, en los meses 13–24 | Registro electrónico de la Junta de Andalucía | 2 de enero de 2024 – 30 de septiembre de 2026 | Cerrada el 30 de septiembre de 2026 |
| Aragón | Cuota Cero (INAEM) | Un importe fijo de 960 € (80 € × 12) una vez cumplidos los 12 primeros meses | Gobierno de Aragón, procedimiento 10677 | 8 de enero – 30 de octubre de 2026 | Abierta |
| Canarias | Cuota cero para personas trabajadoras autónomas | Las cuotas reducidas o bonificadas efectivamente pagadas a la Seguridad Social | Sede electrónica del Gobierno de Canarias | 9 de marzo – 15 de octubre de 2026, o hasta agotar los 3,3 M€ de presupuesto | Abierta |
| Cantabria | Ayudas de Cuota Cero (Decreto 43/2024) | Un importe igual a las cuotas pagadas en los meses 1–12 y en los meses 13–24 | Servicio Cántabro de Empleo | Abierta de forma permanente; altas desde el 1 de enero de 2024 | Abierta |
| Castilla-La Mancha | Tarifa Plana (línea 1) y Tarifa Plana Plus (línea 3) | 960 € por el primer año y 960 € por el segundo | Sede electrónica de la JCCM | 9 de enero – 15 de julio de 2026 | Cerrada |
| Castilla y León | Tarifa 0 | Las cuotas de los 18 primeros meses, hasta 3.000 €. Solo para quienes se dieron de alta en el RETA durante 2024 | Sede electrónica de la Junta de Castilla y León | 5 de marzo – 3 de septiembre de 2026 | Cerrada |
| Extremadura | Tarifa Cero para nuevos autónomos (Programa III) | Entre 960 € y 1.920 € para las cuotas | SEXPE | 5 de agosto de 2025 – 4 de junio de 2026 | Cerrada |
| Galicia | Promoción do emprego autónomo, TR341D, línea 2 | 960 € (80 € × 12); en agricultura, ganadería y silvicultura los 80 € se cubren durante 24 meses en lugar de 12, es decir, 1.920 € | Sede electrónica de la Xunta | 4 de febrero – 30 de septiembre de 2026, hasta las 20:00 | Cerrada el 30 de septiembre de 2026 |
| Illes Balears | Quota Zero | El 100 % de la cuota reducida del año 1 y del año 2 | Sede electrónica del Govern | 10 de mayo – 10 de junio de 2026; presupuesto de 1,59 M€ | Cerrada |
| Comunidad de Madrid | Tarifa Cero | Las cuotas reducidas o bonificadas pagadas en los 12 meses anteriores | Sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a través de gestiona.comunidad.madrid | Abierta de forma continua, sin plazo fijo | Abierta |
| Región de Murcia | Cuota Cero Ampliada | Un pago único de 2.920 € | Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) | 25 de febrero – 15 de octubre de 2026 | Abierta |
Lee la letra pequeña de tu comunidad, porque las solicitudes se caen por los requisitos añadidos. Galicia, Castilla-La Mancha y Murcia exigen estar inscrito como demandante de empleo antes del alta. Cantabria limita el programa a las altas desde el 1 de enero de 2024. Castilla-La Mancha admite las altas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Galicia, las que van del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Castilla y León se ciñe a quienes se dieron de alta en el RETA durante 2024. Andalucía, Madrid, Canarias y Cantabria cubren las cuotas que realmente has pagado, mientras que Aragón, Galicia y Castilla-La Mancha abonan un importe fijo de 960 €.
Son solicitudes, no derechos
Un programa autonómico es una convocatoria de subvenciones con una partida presupuestaria detrás. Eso tiene consecuencias prácticas.
El dinero se puede agotar. Varias convocatorias dicen sin rodeos que se cierran cuando se acaba el crédito, aunque la fecha publicada de cierre sea posterior.
El plazo es tuyo, no general. En casi todas las comunidades el reloj empieza cuando termina tu periodo de 12 meses: un mes en Aragón y Cantabria, dos meses en Andalucía y Canarias, tres meses en Madrid y, en Extremadura, cinco meses desde la fecha de alta. Si se te pasa ese plazo, de poco sirve que la convocatoria siga “abierta”.
Un programa puede cambiar o desaparecer. Estas convocatorias se renuevan año a año y las condiciones se mueven con ellas. Una comunidad que el año pasado devolvía la cuota íntegra puede ponerle un tope este año, o puede no sacar convocatoria nueva. Antes de contar con una devolución, abre la convocatoria vigente en el boletín oficial o en la sede electrónica de tu comunidad y comprueba que está en plazo.
Tienes que estar al corriente. Estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda es una condición general para recibir cualquier subvención pública en España. Todos estos programas lo comprueban en la fecha de la solicitud. Es un requisito de la ayuda autonómica, no de la cuota reducida estatal.
¿Cuánto se paga cuando termina la tarifa plana?
Cuando termina la tarifa plana, la cuota pasa a los tramos por rendimientos y la fija tu previsión de rendimientos netos anuales. El mínimo de 2026 es de 205,88 € al mes para rendimientos de hasta 670 €, y sube tramo a tramo hasta 607,35 € por encima de 6.000 €. El cambio surte efecto el primer día del mes siguiente al final del periodo reducido.
Desde ese día cotizas por todas las contingencias en el sistema ordinario, con los tramos fijados para 2026.
Los tipos de 2026 son el 28,30 % por contingencias comunes, el 1,30 % por contingencias profesionales, el 0,90 % por cese de actividad, el 0,10 % por formación profesional y el 0,90 % del MEI: un 31,50 % en total. Aplicado a la base mínima de cada tramo, sale esta cuota mensual mínima.
| Tramo (rendimientos netos al mes, €) | Base mínima, € | Cuota mínima mensual, € |
|---|---|---|
| Hasta 670 | 653,59 | 205,88 |
| 670,01 – 900 | 718,95 | 226,47 |
| Más de 900 y menos de 1.166,70 | 849,67 | 267,65 |
| 1.166,70 – 1.300 | 950,98 | 299,56 |
| 1.300,01 – 1.500 | 960,78 | 302,65 |
| 1.500,01 – 1.700 | 960,78 | 302,65 |
| 1.700,01 – 1.850 | 1.143,79 | 360,29 |
| 1.850,01 – 2.030 | 1.209,15 | 380,88 |
| 2.030,01 – 2.330 | 1.274,51 | 401,47 |
| 2.330,01 – 2.760 | 1.356,21 | 427,21 |
| 2.760,01 – 3.190 | 1.437,91 | 452,94 |
| 3.190,01 – 3.620 | 1.519,61 | 478,68 |
| 3.620,01 – 4.050 | 1.601,31 | 504,41 |
| 4.050,01 – 6.000 | 1.732,03 | 545,59 |
| Más de 6.000 | 1.928,10 | 607,35 |
Puedes elegir una base superior a la mínima de tu tramo, hasta el tope que le corresponda. La base máxima general de 2026 es de 5.101,20 € al mes.
El salto es real: quien gana 2.500 € netos al mes pasa de 80 € a 427,21 € como mínimo. Conviene tenerlo previsto el mes en que ocurre, no cuando llega el recibo. Como el tramo lo marcan tus rendimientos netos, saber qué gastos puedes deducir cambia la casilla en la que acabas.
Cómo solicitarla, paso a paso
La reducción estatal se pide en el mismo acto del alta en el RETA, a través del portal Importass. Necesitas un método de identificación digital: Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. El alta en el censo de empresarios ante la Agencia Tributaria va antes o en paralelo, porque los programas autonómicos comprueban las dos cosas.
La prórroga de los segundos 12 meses se pide con una solicitud aparte, antes de que ese periodo empiece, con tu declaración de rendimientos previstos.
La devolución autonómica se solicita una vez completados tus 12 meses, en la sede electrónica de tu comunidad y con el impreso de esa comunidad. Guarda los justificantes de pago de la Seguridad Social de todos los meses del periodo: la prueba del pago es el documento sobre el que giran estas solicitudes.
¿Estás empezando y prefieres resolver de una vez el alta, el censo y la elección de base? Para eso está un servicio de registro como autónomo y gestión fiscal, que prepara y presenta los trámites. La decisión sobre cualquier ayuda sigue siendo de la administración que la convoca. Si prefieres entender antes el conjunto de obligaciones que asumes, esta guía de asesoría fiscal y contable para autónomos las recoge.
Preguntas frecuentes
Depende de si aquella vez aplicaste la reducción. Si no la aplicaste, necesitas dos años completos fuera del RETA antes de la nueva fecha de efectos, y han pasado tres, así que cumples. Si sí la aplicaste en aquel periodo, el intervalo exigido es de tres años fuera del régimen, contados hacia atrás desde la fecha de efectos del nuevo alta. Tres años desde que te diste de alta no es lo mismo que tres años desde que te diste de baja. Mira la fecha de baja en tu informe de vida laboral, no la del alta.
Pagas 80 € al mes, más el pequeño recargo del MEI, durante todo el primer año. Nadie pone tu recibo de la Seguridad Social a cero en origen. Una comunidad solo puede reintegrar ese dinero después, y únicamente si completas los 12 meses enteros, presentas la solicitud dentro de tu plazo personal, cumples todos los requisitos de la convocatoria y queda presupuesto cuando se valora tu expediente. Cuenta con unos 1.000 € de cuotas en el primer año y trata cualquier devolución como un cobro aparte e incierto, no como un descuento en el recibo. Las comunidades que abonan un importe fijo de 960 € cubren la cuota, pero no la parte del MEI.
No. Los 12 primeros meses no se regularizan, ganes lo que ganes. Así lo dice la norma: la cuota reducida del periodo inicial no está sujeta a la regularización anual que sí se aplica a la cotización ordinaria. Los ingresos solo cuentan para los segundos 12 meses, donde la reducción depende de que los rendimientos netos anuales se queden por debajo del salario mínimo. Si pides ese segundo periodo y luego superas esa cifra, se recalculan los meses cubiertos por la reducción en ese año y pagas la diferencia.
Los plazos de dos y tres años se refieren al alta en el régimen español, el RETA, no al trabajo por cuenta propia en otro país. Los años que hayas facturado en Alemania o en Irlanda no cuentan en tu contra. Si nunca has estado de alta en el RETA, se te trata como un alta inicial. Lo que sí puede afectarte es un alta anterior en España que tengas olvidada: un periodo corto durante una estancia de estudios o de trabajo, o un mes suelto de actividad hace años. Tu informe de vida laboral recoge todas las altas registradas, y merece la pena descargarlo antes de presentar nada.
Sí, en lo que respecta a la cuota reducida estatal. Sus requisitos tienen que ver con tu historial en el RETA, no con tu situación tributaria: no haber estado de alta en el régimen en los dos años anteriores a la fecha de efectos, tres si ya usaste la reducción, pedirla en el momento del alta y mantener el alta durante el periodo. Una deuda tributaria no lo impide. Donde sí importa estar al corriente es en la devolución autonómica, porque esa comprobación se aplica a las subvenciones públicas en general y todas las convocatorias la repiten en la fecha de la solicitud. Pagar el importe o pedir un aplazamiento formal antes de esa fecha es lo que mantiene esa puerta abierta.
Con las reglas actuales no estás excluido de la cuota reducida estatal. Se aplica a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, siempre que cumplan las mismas condiciones que cualquier otra persona. El criterio antiguo que dejaba fuera a los societarios ya no responde a la redacción de la ley. Las ayudas autonómicas van por otro camino: cada comunidad fija sus propios requisitos y algunas derivan a los socios de cooperativas y sociedades a otra línea. Lee la convocatoria de la tuya antes de darla por hecho.
El derecho a la reducción se extingue el día que causas baja en el RETA. Conservas los importes reducidos que ya has pagado por los meses de alta, pero los meses que faltan se pierden. Para la devolución autonómica la consecuencia es más dura: casi todos los programas exigen un periodo completo de 12 meses naturales y establecen que un periodo incompleto no da derecho a ninguna parte de la ayuda. Con ocho meses, por tanto, no obtendrías nada de la comunidad, aunque hayas pagado correctamente la cuota reducida todo ese tiempo.
No. Tu vida laboral no activa nada por sí sola. Tienes que presentar una solicitud de subvención en la sede electrónica de tu comunidad, dentro de un plazo que arranca cuando termina tu propio periodo de 12 meses: un mes en Aragón y Cantabria, dos en Andalucía y Canarias, tres en Madrid. Normalmente te pedirán los justificantes de pago, el alta censal y un impreso de alta de terceros con tu cuenta bancaria. Si se te pasa tu plazo personal, ya no puedes solicitarla después, aunque la convocatoria siga abierta para otras personas.
Cataluña no tiene ahora mismo un programa que reintegre la cuota reducida estatal. En Barcelona, por tanto, lo que hay es la tarifa plana: 80 € al mes durante 12 meses, prorrogables otros 12 si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo. Sigue siendo una reducción grande frente al mínimo ordinario de 205,88 € al mes. Los programas autonómicos cambian de un año para otro y conviven con otros apoyos al inicio de actividad, así que merece la pena revisar el boletín oficial autonómico antes de cada ejercicio.
Tu cuota pasa a los tramos por rendimientos y la fijan tus rendimientos netos anuales previstos. En 2026 el mínimo es de 205,88 € al mes para rendimientos de hasta 670 €, de 299,56 € entre 1.166,70 € y 1.300 €, y de 427,21 € entre 2.330 € y 2.760 €. Puedes elegir una base por encima de la mínima de tu tramo si quieres prestaciones futuras más altas. El cambio surte efecto desde el primer día del mes siguiente al final del periodo reducido, así que el recibo grande llega de inmediato.
This content is for informational purposes only and does not constitute tax, legal, or financial advice. Tax laws change frequently and vary by jurisdiction. Consult a qualified tax professional for advice specific to your situation.

